ESTADO CIVIL Y FILIACIÓN. SÓLO SE COMPRUEBAN CON LAS CONSTANCIAS DEL REGISTRO Y NO CON OTROS MEDIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
De una armónica interpretación de los artículos 39 y 322 del código sustantivo de la materia en esta entidad, se sigue que el estado civil de las personas sólo se demuestra con las constancias relativas del Registro Civil, y ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobarlo. Asimismo, conforme a dichos preceptos la filiación de los hijos nacidos de matrimonio se justifica con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres; por consiguiente, si en el juicio sucesorio intestamentario de origen se pretendió acreditar el entroncamiento con unas actas de nacimiento que a la postre se declararon nulas, según lo resuelto en diverso juicio, ante ello es concluyente que la responsable no está en aptitud legal de considerar otros elementos de prueba a efecto de tener por corroborada la filiación con la de cujus, y de hacerlo alterará la litis con notoria infracción de lo que disponen los artículos 209 y 512 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189471-e0c8f592/estado-civil-y-filiacion-solo-se-comprueban-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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