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RECONOCIMIENTO SUCESIVO DE HIJOS HABIDOS FUERA DE MATRIMONIO, EFECTOS DEL, EN RELACION A LA PATRIA POTESTAD Y A LA REPRESENTACION DE ELLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240803 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Cuarta Parte; Pág. 125

Si un menor se encuentra reconocido sucesivamente, primero por el padre y luego por la madre, para determinar quién de los dos ejerce la patria potestad sobre el citado menor, debe tenerse presente el contenido del artículo 436 del Código Civil para el Estado de Jalisco, que señala: "En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que no viven juntos, ejercerá la patria potestad el que primero hubiere reconocido, salvo que se conviniere otra cosa entre los padres y siempre que el Juez de primera instancia del lugar no creyere necesario modificar el convenio por causa grave, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público". Por ello, si no existe prueba de que vivan juntos los progenitores del menor, sino por el contrario, al estar acreditado que la madre se encuentra unida en matrimonio con persona diversa al padre, se establece la presunción de que viven separados; y si tampoco se encuentra acreditado que ambos padres hubieren convenido en quien sea la persona que ejerza la patria potestad, es claro que, conforme al precepto legal citado, si fue el padre quien primero reconoció al menor, a él corresponde el ejercicio de la patria potestad y no a la madre, razón por la cual ésta no se encuentra legitimada para representar a las menores y deducir acción a su nombre (de rectificación de acta del registro civil); más aún, si tampoco justificó la dicha madre que ejerza la patria potestad sobre el menor a consecuencia de que el padre de aquél por alguna circunstancia hubiere dejado de ejercerla, conforme al último párrafo del artículo 470 del citado Código Civil, si la Sala responsable resolvió que por no estar legitimada la madre era improcedente la acción que intentó, aun cuando por consideraciones diversas, es de concluir que la sentencia reclamada no infringe sus garantías individuales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240803-f30e19cd/reconocimiento-sucesivo-de-hijos-habidos-fuera-de-matrimonio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4082/79. Virginia Nava Duarte. 10 de julio de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Eric Roberto Santos Partido.

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