Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PATRIA POTESTAD. EL HECHO DE QUE UNO DE LOS PADRES QUE NO VIVEN JUNTOS HUBIERE RECONOCIDO AL HIJO DESPUÉS DEL OTRO, NO IMPLICA SU PÉRDIDA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 363 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: II.4o.C.10 C · Registro digital (IUS): 184833 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1109

Si bien el artículo 363 del Código Civil para el Estado de México establece que cuando el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que no viven juntos, ejercerá la patria potestad el que primero hubiere reconocido al menor, ello no quiere decir que aquel que no lo reconoció antes que el otro, pierda por ese solo hecho la patria potestad del menor, pues para que ello suceda el padre debe incurrir en alguna de las causales establecidas en el artículo 426 del código en cita, y el citado artículo no hace referencia al diverso 363 del código sustantivo, como una causal de pérdida de la patria potestad.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184833-e66b733f/patria-potestad-el-hecho-de-que-uno-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 437/2002. Hugo Gabriel Zarich Aguirre. 24 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mariana Olúa Aguilar.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis