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PATRIA POTESTAD, PRIMACIA PARA EL EJERCICIO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 341766 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 229

El artículo 381 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales ordena que en caso de que el reconocimiento de un hijo se efectúe por los padres que no viven juntos, ejercerá la patria potestad el que primero lo hubiere reconocido; pero este primer lugar no se establece a favor de aquél cuyo nombre figure en primer término en el acta de reconocimiento levantada por ambos padres, sino a favor de quien primero efectúe el reconocimiento cuando éste se haga en actos sucesivos y no en uno solo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341766-4babc94b/patria-potestad-primacia-para-el-ejercicio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4670/52. González Estévez Enrique. 24 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

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