PATRIA POTESTAD DE HIJO NACIDO FUERA DE MATRIMONIO. PARA ESTABLECERLA EXISTEN REGLAS ESPECÍFICAS Y PROCEDE EL DESAHOGO OFICIOSO DE PRUEBAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Conforme a los artículos 362, 363, 371, 397 y 399 del Código Civil para el Estado de México, tratándose de hijos nacidos fuera de matrimonio se establece la regla general de que si los padres viven juntos ambos ejercerán la patria potestad sobre su descendiente; empero, si los progenitores viven separados, sólo corresponderá a uno de ellos su ejercicio, para lo cual se atenderá a quien lo reconoció en primer término y en el caso de que ambos lo hayan hecho en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá sobre él la patria potestad; de tal manera que, ante la falta de ese consenso, el Juez de primera instancia oyendo a los padres y al Ministerio Público resolverá lo que creyere más correcto a los intereses del menor. En tal virtud, a fin de contar con elementos para ejercer de manera prudente y adecuada el arbitrio asignado, el órgano judicial tiene la obligación de ordenar el desahogo oficioso de pruebas para resolver de manera correcta lo planteado y con vista al interés del citado menor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192181-89f2d7bd/patria-potestad-de-hijo-nacido-fuera-de-matrimonio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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