HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
Los artículos 87, 88 y 89 del Código Civil del Estado de Puebla, no contienen disposición alguna de la que pueda desprenderse que cuando el padre de un hijo natural reconozca a éste en el acta de nacimiento, pero fuera del término señalado por la ley para su registro, sea inexistente la declaración misma de reconocimiento. El artículo 89 exige que cuando el reconocimiento se haga en el mismo acto de presentación del hijo al Registro Civil, pero fuera del término de la ley señalado para esa presentación, deberá extenderse acta separada, expresando el consentimiento del hijo si es mayor de edad, el del tutor si es menor de catorce años, o el de ambos, si es mayor de esa edad y menor de veintiún años; mas ese requisito tiene por objeto que el acto sea bilateral, compareciendo el hijo, si es mayor de edad o su tutor, si no lo es. La Suprema Corte de Justicia ha considerado en ejecutoria anterior, que la comparecencia del tutor al acto de reconocimiento sólo se exige para proteger los intereses del menor, de manera que la omisión de ese requisito no puede invalidar el reconocimiento, cuando tal acto es en beneficio del hijo, y sólo corresponde a éste impugnarlo, si le perjudicare. Del mismo modo, la validez del reconocimiento cuando se exige acta especial, no debe buscarse en la formalidad misma del acto, sino en la protección que la ley persigue al exigir la comparecencia del tutor o del propio hijo, cuando es mayor de edad, considerando que el reconocimiento establece derechos y obligaciones recíprocas entre las partes; y si esto es así, como jurídicamente debe serlo, para no caer en un formulismo estéril y sacramental, debe estimarse que la falta del acta especial, cuando el reconocido es menor de edad, equivale a la no comparecencia del tutor que debe nombrarse, caso en el cual, como ya se dijo la Suprema Corte ha considerado válido el reconocimiento, si resulta en beneficio del hijo, como ocurre cuando éste lo invoca para poder heredar a un ascendiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346075-fc8b2394/hijos-naturales-reconocimiento-de-los-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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