FILIACION. RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES.
La comparecencia del tutor al acto del reconocimiento sólo se exige para proteger los intereses del menor; de manera que la omisión de ese requisito no puede invalidar el reconocimiento, cuando tal acto es en beneficio del hijo y sólo corresponde a éste impugnarlo, si le perjudicare. Del mismo modo, la validez del reconocimiento, cuando se exige acta especial, no debe buscarse en la formalidad misma del acto, sino en la comparecencia del tutor o del propio hijo, cuando es mayor de edad, considerando que el reconocimiento establece derechos y obligaciones recíprocas entre las partes, y si esto es así, como jurídicamente debe serlo, para no caer en un formulismo estéril y sacramental, debe estimarse que la falta del acta especial, cuando el reconocido es menor de edad, equivale a la no comparecencia del tutor que debe nombrarse, caso en el cual la Suprema Corte ha considerado válido el reconocimiento, si resulta en beneficio del hijo, como ocurre cuando este lo invoca para poder heredar a un ascendiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269356-4479aa91/filiacion-reconocimiento-de-hijos-naturales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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