HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE.
Si una persona concurre al acto de registro de un niño y firma el acta respectiva en la que se asienta que el menor es hijo de él y de la mujer que lo presentó, está fuera de duda que estuvo anuente en el reconocimiento de su paternidad, aunque en el acta no aparezca expresamente manifiesta su voluntad del reconocimiento del menor, pues en nuestro derecho no existe el empleo de fórmulas sacramentales para tal acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341091-f1240efd/hijos-naturales-reconocimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1482/53. Arias Medrano Rodolfo (menor). 15 de enero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.
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