HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE.
En el reconocimiento de los hijos naturales, son dos los únicos requisitos que exige la ley; la expresión de la voluntad del que hace el reconocimiento y que esa expresión se haga constar en documentos cuya autenticidad sea indiscutible, pues el reconocimiento de un hijo natural no es sino una simple aceptación, por consentimiento de parte del padre, de que determinado individuo es hijo suyo, y los términos en que se haga el reconocimiento, son indiferentes, pudiendo hacerse, por consecuencia, en cualesquiera términos con tal de que de ellos aparezca suficientemente la intención de hacerlo, pues ni la ley ni la razón exigen que se haga en términos expositivos y con una frase principal o separada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355459-36b45784/hijos-naturales-reconocimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HIJOS NATURALES. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, NO TIENE VALOR LEGAL LA DECLARACION DE LA MADRE QUE HACE EL RECONOCIMIENTO A NOMBRE DEL PADRE, SIN TENER PODER DE ESTE. (s/clave)
- HIJOS NATURALES. (s/clave)
- HIJOS NATURALES. (s/clave)
- HIJOS NATURALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis