HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS.
El reconocimiento de un hijo natural no es un contrato sino un acto de estado civil, que implica la aceptación de un hecho, y, a su vez, entraña el cumplimiento de un deber impuesto por la naturaleza, y tan es así, que el reconocimiento puede efectuarse también por testamento y por confesión judicial directa y expresa, que no son de los medios creados por la ley para la celebración de los contratos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353849-330768b2/hijos-naturales-reconocimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5341/40. Florenzano Blas, sucesión de. 17 de junio de 1941. Mayoría de tras votos. Disidentes: Felipe de J. Tena e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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