HIJOS NATURALES.
En su reconocimiento, son dos los únicos requisitos que exige la ley, a saber: expresión de la voluntad del que hace el reconocimiento y que esa expresión se haga constar en documentos cuya autenticidad sea indiscutible. El reconocimiento de un hijo naturales no es sino la simple aceptación o consentimiento, de parte del padre, de que determinado individuo es hijo suyo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810666-30cf4b05/hijos-naturales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Zazueta Delfino y coagraviado. 7 de abril de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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