HIJOS NATURALES.
La Ley de Relaciones Familiares concede acción a los hijos naturales, que estén en posesión de estado, para obtener su reconocimiento durante la vida de sus padres, y aun, excepcionalmente, después de ocurrida la muerte de éstos; pero no habiéndose establecido tramitación especial para el caso, es indudable que debe ventilarse la cuestión en juicio ordinario y no en diligencias de jurisdicción voluntaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363957-dedbac74/hijos-naturales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 72/30. Barrientos Zamora Cosme. 11 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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