HIJOS NATURALES.
Existe disposición expresa de que no surte efecto alguno la inserción de los nombres de los padres de un hijo natural, en un acta del estado civil, si no es reconocido por aquéllos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351831-545be15f/hijos-naturales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2278/41. Hernández Rosenda y coagraviados. 3 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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