HIJOS NATURALES.
El reconocimiento que de ellos se haga, presentándolos al Registro Civil, fuera de los términos que la ley señala, no tiene en nuestras leyes, la sanción de que se considere nulo de pleno derecho, el acto mismo de la presentación, y ni siquiera que pueda considerársele como anulable, pues la sanción señalada de manera expresa por la ley, consiste en una multa a quienes no cumplen con la obligación de llenar esa formalidad legal, en tiempo oportuno; tampoco es motivo para considerarlo nulo o anulable el acto de la presentación, el hecho de que en una sola acta se reúna la de presentación del menor y la especial del reconocimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362399-b171757a/hijos-naturales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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