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FILIACION. RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES, EXTEMPORANEO Y SIN LA INTERVENCION DEL TUTOR.

Clave: 888 · Registro digital (IUS): 395332 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1988
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 1450

El reconocimiento de hijos naturales que se haga, presentándolos al registro civil fuera del término que la ley señala, no tiene en nuestras leyes la sanción de que se considere nulo el acto mismo de la presentación, y ni siquiera que pueda considerársele como anulable, pues la sanción señalada de manera expresa por la ley consiste en la imposición de una multa a quienes no cumplen con la obligación de llenar esa formalidad legal en tiempo oportuno; tampoco es motivo para considerar nulo o anulable el acto de la presentación, el hecho de que el menor tenga el carácter de hijo natural por no ser casados sus padres y no haber intervenido su tutor, porque el consentimiento del tutor se ha establecido en beneficio del menor y no en su perjuicio, por lo que de no estar satisfechos esos requisitos legales, no se sigue que el menor deba perder los derechos que derivan de su reconocimiento y sólo corresponde a éste impugnarlo si le perjudicare.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395332-796697c3/filiacion-reconocimiento-de-hijos-naturales-extemporaneo-y-sin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo CXIX, pág. 357. Amparo civil directo 1482/53, 2a.Sec. Rodolfo Arias Medrano (Menor). 15 de enero de 1954. Mayoría de tres votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen IV, pág. 167. Amparo directo 878/53. Juan Barreto Méndez. 4 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Volumen XVIII, pág. 49. Amparo directo 5914/57. Jesús Contreras vda. de Toledo y coags. 8 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Volumen LI, pág. 94. Amparo directo 764/60, 2a. Rosaura Coronado vda. de Márquez. 4 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen LIII, pág. 9. Amparo directo 3789/60. Juan Estrada Reyes. 15 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. NOTA: La presente tesis no fue reiterada en el Apéndice 1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.

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