FILIACION. RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES, EXTEMPORANEO Y SIN LA INTERVENCION DEL TUTOR.
El reconocimiento de hijos naturales que se haga, presentándolos al registro civil fuera del término que la ley señala, no tiene en nuestras leyes la sanción de que se considere nulo el acto mismo de la presentación, y ni siquiera que pueda considerársele como anulable, pues la sanción señalada de manera expresa por la ley consiste en la imposición de una multa a quienes no cumplen con la obligación de llenar esa formalidad legal en tiempo oportuno; tampoco es motivo para considerar nulo o anulable el acto de la presentación, el hecho de que el menor tenga el carácter de hijo natural por no ser casados sus padres y no haber intervenido su tutor, porque el consentimiento del tutor se ha establecido en beneficio del menor y no en su perjuicio, por lo que de no estar satisfechos esos requisitos legales, no se sigue que el menor deba perder los derechos que derivan de su reconocimiento y sólo corresponde a éste impugnarlo si le perjudicare.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395332-796697c3/filiacion-reconocimiento-de-hijos-naturales-extemporaneo-y-sin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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