HIJOS NATURALES, EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE LOS.
El espíritu de la ley, al establecer como requisito para el reconocimiento de hijos naturales menores de catorce años, la anuencia de un tutor, no ha sido el de que esta omisión pueda aducirse en perjuicio de los menores, ya que en todo caso la falta de presentación oportuna del menor al registro, únicamente puede dar lugar a que se imponga a las personas que con arreglo a la ley debieron hacer la presentación dentro del plazo de quince días, la sanción a que por su omisión se hicieron acreedores, de acuerdo con lo dispuesto por la ley aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357309-138f6513/hijos-naturales-efectos-del-reconocimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE TUTORES. (s/clave)
- HIJOS NATURALES. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- FILIACION. RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES, EXTEMPORANEO Y SIN LA INTERVENCION DEL TUTOR. (888)
- HIJOS NATURALES. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis