HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE TUTORES.
Si la ley exige para el reconocimiento de hijo natural, menor de edad, la representación de un tutor ad hoc y no la representación de la madre que ya ejercía la patria potestad, por el temor prudente de que puedan resultar encontrados los intereses de la madre y del hijo, con mayor razón cuando se trata de una impugnación a ese reconocimiento, el menor debe estar representado por un tutor dativo especial, sin perjuicio de que la madre pueda intervenir, colaborando, con el tutor, en el juicio ordinario, puesto que de esa nulidad dependerá tal vez la pérdida o extinción de derechos ya adquiridos por el menor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339529-a77d71f4/hijos-naturales-reconocimiento-de-tutores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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