HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE.
Es principio general de derecho el que considera que la irregularidad de un acto jurídico que afecta a un incapaz y que consiste en la falta de intervención de sus representantes, tiene carácter de nulidad relativa y no puede ser invocada sino por el menor incapacitado. Por tanto, la tesis anterior de la Suprema Corte de Justicia que califica de inexistente el reconocimiento irregular por ausencia del tutor, es absolutamente inadmisible cuando en el reconocimiento concurren los elementos que le son esenciales por haberse expresado auténticamente la voluntad del autor del propio reconocimiento, o sea el padre de los hijos reconocidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386068-de983d01/hijos-naturales-reconocimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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