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HIJOS NATURALES, LA FALTA DE COMPARECENCIA DEL TUTOR ESPECIAL EN CASO DE RECONOCIMIENTO DE, IMPLICA NULIDAD RELATIVA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 338710 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 57

Es cierto que conforme a los artículos 78 y 79 del Código Civil, si el reconocimiento del hijo natural se hace en el acta de nacimiento, presentándolo después del término de ley, se expresará en el acta el consentimiento del tutor cuando el niño sea menor de catorce años; pero la falta de comparecencia del tutor especial sólo implica una nulidad relativa del reconocimiento, que exclusivamente puede ser invocada por el propio menor, mas no por las personas que lo reconocen o por terceros extraños, toda vez que la intervención del tutor es requerida por la ley, para la protección de los intereses del mismo y no para la de intereses ajenos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338710-94e4aa2b/hijos-naturales-la-falta-de-comparecencia-del-tutor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2500/56. Manuel Grosso. 8 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

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