HIJOS NATURALES.
El reconocimiento de un individuo como hijo natural, no puede constituir nunca un título de dominio sobre los bienes de la herencia del padre, ni tampoco es suficiente para ejercitar la acción reivindicatoria sobre los bienes de esa misma herencia, puesto que, por el reconocimiento, el favorecido solamente adquiere el derecho a una herencia, pero no la posesión de los bienes ni el título que le dé dominio sobre éstos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362416-c77f5c5f/hijos-naturales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 933/27. Royval viuda de Dávila Guadalupe. 7 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona a el nombre del ponente.
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