HIJOS NATURALES.
La cláusula enunciativa de un testamento, que contenga la designación de hijos, es bastante para que se tenga por cumplido el reconocimiento. "Los términos en que se haga el reconocimiento son indiferentes; puede hacerse por incidencia y en cualesquiera términos, con tal de que de ellos aparezca suficientemente la intención de hacerlo". "Ni la ley ni la razón exigen que el reconocimiento se haga en términos expositivos y por una frase principal o separada; muy bien puede ser hecho en términos enunciativos y por una simple frase incidental. Lo que siempre debe exigirse, es que no sea equívoca y que no pueda ser el resultado de la falta de atención o de la sorpresa".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810669-ac58f030/hijos-naturales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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