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RECONOCIMIENTO DE HIJOS NACIDOS ANTES DE MATRIMONIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269955 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Cuarta Parte; Pág. 45

El matrimonio subsecuente de los padres trae como consecuencia que los hijos habidos antes de su celebración, se tengan como nacidos de matrimonio; el reconocimiento puede hacerse antes de la celebración del matrimonio, en el acto mismo de celebrarlo o durante el. Así, en consecuencia, cuando el padre de una menor la registre ante el Oficial del Registro Civil como hija de matrimonio, después de que contrajo nupcias con la madre de aquélla y en el acta mencionada se asiente el nombre de la madre de la menor, de acuerdo con lo que se expresa en el artículo 356 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, no necesita esta reconocer expresamente a la menor, para que la legitimación surta sus efectos legales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269955-7f3b83ca/reconocimiento-de-hijos-nacidos-antes-de-matrimonio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7902/59. Servicios de Transportes Eléctricos del D. F. 5 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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