PERSONALIDAD, COMPROBACION DE LA, POR MEDIO DE UNA ACTA DE NACIMIENTO LEVANTADA DE MODO IRREGULAR.
La prohibición legal de que en las actas de nacimiento o reconocimiento de hijos naturales, se exprese el nombre del otro progenitor, cuando sólo uno se presenta a efectuar el reconocimiento, obedece a poderosas razones de orden público, relacionadas con la situación social y jurídica de los progenitores que no comparecen, y se han dictado, precisamente, en beneficio de éstos, sin menoscabo de la protección de los hijos, en la cual se inspiran, fundamentalmente; pero de ningún modo puede argüirse esa infracción en contra de los mismos progenitores que no figuren en el acta de nacimiento y en perjuicio de los hijos, cuando aquellos mismos reconocen la paternidad, o maternidad, mediante una declaración que, aunque inscrita indebidamente en el acta, consta auténticamente. Así es que si una persona, para acreditar su representación legal en un juicio de amparo, presenta como título de tal carácter, una copia certificada del acta de nacimiento de un menor, en cuyo nombre obra, y en ella aparece como progenitor de éste último, aun cuando no haya concurrido al acto de reconocimiento, si no consta que se hayan declarado nulas la designación de padre, ni alguna otra de las condiciones que consta en el acta, ésta debe surtir todos los efectos legales que le corresponden, como instrumento público, máxime, si la misma persona designada como progenitor, única a quien podría perjudicar la referida designación, la acepta expresamente, y en tal virtud, el acta así presentada, es bastante para acreditar la representación legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335967-5ad5b1d5/personalidad-comprobacion-de-la-por-medio-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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