ACTAS DE NACIMIENTO. SU EFICACIA
Si la madre o el padre o ambos al declarar el nacimiento ante el Oficial del Registro Civil manifiestan que la persona que presentan es hijo suyo, el acta de nacimiento es eficaz para acreditar la filiación del hijo, pues en este caso, el reconocimiento está comprendido en el acta de nacimiento, probando ésta, a la vez, el nacimiento del hijo natural y la confesión de paternidad o maternidad que implica tal manifestación de los padres. La presentación fuera del término legal para el registro del nacimiento y las circunstancias de que tratándose de un reconocimiento no se haya levantado acta por separado, con la expresión de "hijo natural", ni se consigne la conformidad o consentimiento del hijo, no producen la nulidad del reconocimiento --nulidad absoluta--, puesto que la validez de este acto jurídico no está regida sino por el principio de autenticidad cuyo fin es asegurar la libertad del autor del reconocimiento y la conservación de la prueba en favor del hijo, y si bien es verdad que la omisión en las actas de la expresión del consentimiento por parte de los hijos naturales engendran la nulidad del reconocimiento --nulidad relativa--, no lo es menos que si en virtud del reconocimiento los hijos no sólo adquieren derechos sino también obligaciones, es a ellos a quienes únicamente compete el ejercicio de tal acción de nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814681-9bbed0f9/actas-de-nacimiento-su-eficacia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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