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HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO. RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DEL ACTA AUN CUANDO SEA DEFECTUOSA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245759 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 103-108, Séptima Parte; Pág. 125

El reconocimiento de hijos nacidos fuera de matrimonio se realiza acatando ciertos requisitos esenciales constitutivos del acto, que rigen las formalidades necesarias para que se exteriorice la declaración de voluntad tendiente a dicho reconocimiento. Esos requisitos son: el otorgamiento de la declaración de reconocimiento ante el Oficial del Registro Civil y que éste actúe en los libros respectivos, y si dichos requisitos se cumplen, el acto es válido sin que la falta de firmas del reconocente y testigos en el acta, implique ausencia del consentimiento. Tratándose de filiación de hijos nacidos fuera de matrimonio, no procede la nulidad por falta de las firmas citadas en el acta que consigna el acto respectivo, si se da el extremo debidamente probado de la posesión de estado de hijo, la cual cubre las irregularidades de que adolezca el acta, acreditando sin lugar a duda la verdad del contenido de la misma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245759-be150c67/hijos-nacidos-fuera-de-matrimonio-reconocimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 486/71. Francisco Evangelista Evaris. 21 de noviembre de 1977. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.

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