HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO. RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DEL ACTA AUN CUANDO SEA DEFECTUOSA.
El reconocimiento de hijos nacidos fuera de matrimonio se realiza acatando ciertos requisitos esenciales constitutivos del acto, que rigen las formalidades necesarias para que se exteriorice la declaración de voluntad tendiente a dicho reconocimiento. Esos requisitos son: el otorgamiento de la declaración de reconocimiento ante el Oficial del Registro Civil y que éste actúe en los libros respectivos, y si dichos requisitos se cumplen, el acto es válido sin que la falta de firmas del reconocente y testigos en el acta, implique ausencia del consentimiento. Tratándose de filiación de hijos nacidos fuera de matrimonio, no procede la nulidad por falta de las firmas citadas en el acta que consigna el acto respectivo, si se da el extremo debidamente probado de la posesión de estado de hijo, la cual cubre las irregularidades de que adolezca el acta, acreditando sin lugar a duda la verdad del contenido de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245759-be150c67/hijos-nacidos-fuera-de-matrimonio-reconocimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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