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FILIACION, PRUEBA DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 385721 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 763

Si el estado civil de una persona puede probarse por medio del acta parroquial de bautismo que se exhibió en un juicio, en virtud de que al nacer dicha persona no existía en el lugar de su nacimiento el Registro Civil, hay que concluir que de acuerdo con el artículo 332 del Código Civil de 1872, su filiación de hijo legítimo, en relación con su padre, quedó probada con dicha partida parroquial, por lo que no es necesario que se pruebe la posesión parroquial de estado de hijo legítimo, misma que se requiere sólo en el caso en que no exista la partida de nacimiento correspondiente, por no haberse registrado tal nacimiento, a pesar de existir el Registro Civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385721-5d6f5d17/filiacion-prueba-de-la-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5702/48. Sandoval Sandoval María Teresa. 10 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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