FILIACION, PRUEBA DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
Acreditado que los más antiguos libros del registro civil de un lugar datan de 1871, no se justifica la exigencia de pedir a quien ejercita la acción de petición de herencia, las actas de nacimiento de la madre del cujus y del padre de la actora, para justificar su filiación, cuando está demostrado que ambos nacieron con anterioridad a la fecha dicha. Por lo que, como el artículo 33 del Código civil dice que cuando no hayan existido registros se podrá recibir prueba del acto por instrumento o por testigos, no hay razón en el caso para rechazar la prueba testimonial ofrecida para justificar el entroncamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340533-c140f282/filiacion-prueba-de-la-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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