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ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 386350 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1752

De conformidad con los artículos 32, 33, 298, 299 del Código Civil y 542, 653 y 692 del Código de Procedimientos Civiles, es totalmente ineficaz para probar la filiación de hija legítima, un acta parroquial de bautizo, cuando el nacimiento de quien desea probar, fue posterior al establecimiento del Registro Civil, pues tal filiación debe probarse mediante el acta de dicho Registro, o en su defecto, mediante la prueba de posesión de estado de hija o por cualquier otro medio autorizado por la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386350-87c80f40/estado-civil-prueba-del-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4272/50. Ambriz Ramírez Marcelina. 13 de junio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Gabriel García Rojas. Relator: Felipe Tena Ramírez.

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