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ESTADO CIVIL, FORMA DE JUSTIFICARSE EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 215443 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 433

Un análisis concordante de lo que disponen los artículos 32, 33, 298 y 299 del Código Civil para el Estado de Michoacán, permiten determinar que a falta de actas del estado civil, o si éstas fueren defectuosas, incompletas o falsas, la filiación se prueba con la posesión constante del estado de hijo nacido de matrimonio, y que sólo es para el caso excepcional a que se refiere el artículo 299 del Código Civil, de que la persona que pretenda probar su filiación carezca, además del registro de su nacimiento, de la posesión constante del estado de hijo nacido de matrimonio, que la ley admite la demostración de la filiación, por los restantes medios de prueba que ella autoriza.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215443-367cf08b/estado-civil-forma-de-justificarse-el-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 387/92. Fisco del Estado. 6 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.

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