ESTADO CIVIL, FORMA DE JUSTIFICARSE EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
Un análisis concordante de lo que disponen los artículos 32, 33, 298 y 299 del Código Civil para el Estado de Michoacán, permiten determinar que a falta de actas del estado civil, o si éstas fueren defectuosas, incompletas o falsas, la filiación se prueba con la posesión constante del estado de hijo nacido de matrimonio, y que sólo es para el caso excepcional a que se refiere el artículo 299 del Código Civil, de que la persona que pretenda probar su filiación carezca, además del registro de su nacimiento, de la posesión constante del estado de hijo nacido de matrimonio, que la ley admite la demostración de la filiación, por los restantes medios de prueba que ella autoriza.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215443-367cf08b/estado-civil-forma-de-justificarse-el-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- ESTADO CIVIL, SOLO CUANDO SE PRUEBA QUE NO EXISTEN ACTAS DEL REGISTRO O QUE ESTAS SON DEFECTUOSAS, INCOMPLETAS O FALSAS, PUEDE JUSTIFICARSE CON MEDIOS DISTINTOS EL. (LEGISLACION DE (s/clave)
- HIJOS LEGITIMOS, FILIACION DE LOS (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- PARENTESCO, PRUEBA DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- ESTADO CIVIL, PRUEBA DE LOS ACTOS DEL (LEGISLACION DE HIDALGO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis