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HIJOS LEGITIMOS, FILIACION DE LOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 353523 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1826

La filiación de los hijos de matrimonio, sólo puede justificarse en los términos del artículo 298 del Código Civil del Estado de Michoacán, con la partida de nacimiento y con el acta de matrimonio, y por lo mismo, si para lograr esa justificación, sólo se presentó dicha partida, debe estimarse que la filiación no está suficientemente acreditada, ya que la misma, tratándose de hijos nacidos de matrimonio, no se obtiene sino como una presunción legal que se deriva de la existencia de este vínculo y del hecho del nacimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353523-35b50fd1/hijos-legitimos-filiacion-de-los-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 211/41. Rivera Plutarco, sucesión de. 1o. de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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