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HIJOS LEGITIMOS. PRUEBA DE SU FILIACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 270196 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Cuarta Parte; Pág. 99

Los artículos 302 y 318 del Código Civil del Estado de Puebla, deben entenderse en el sentido de que, si bien la filiación de los hijos legítimos se prueba por la partida de nacimiento, la prueba de esa filiación no basta por si sola, para justificar la legitimidad, si, no que se necesita el acta de matrimonio de los padres.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270196-6d62b116/hijos-legitimos-prueba-de-su-filiacion-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7524/61. Eulalia Gallo viuda de Pérez, sucesión. 24 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Disidente y Ponente: Mario G. Rebolledo F. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 154, página 458, bajo el rubro "FILIACION LEGITIMA NECESARIA PARA HEREDAR, SEGUN LA LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA.".

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