HIJOS LEGITIMOS, FILIACION DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
De acuerdo con el artículo 320 del Código Civil del Estado de Puebla, tratándose de filiación legítima, puede ampliarse la excepción comprendida en el artículo 43 del mismo, en los términos del anteriormente citado, aplicable al caso en que quienes se presenten como presuntos herederos del autor de la sucesión, se ostentan poseedores del estado civil de hijos legítimos, a quien no se había inscrito en el Registro Civil por omisión de sus progenitores y, por lo mismo, su actividad procesal la enderezan para comprobar la posesión de ese estado civil mediante prueba testimonial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354276-7abe5b76/hijos-legitimos-filiacion-de-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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