HIJOS LEGITIMOS, POSESION DEL ESTADO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
La posesión de la filiación legítima, por sí sola, da derechos a los poseedores, que no pueden ser desconocidos sino por sentencia ejecutoria, dictada en el juicio contradictorio respectivo, conforme a lo que dispone el artículo 315 del Código Civil del Estado de Puebla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354273-ed01c5fe/hijos-legitimos-posesion-del-estado-de-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6754/39. García Demetrio Miguel y coagraviados. 7 de diciembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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