INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION DE HIJOS NATURALES, APLICACION ANALOGICA DE LA LEY EN CASO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Es verdad que los artículos 317 del Código Civil y 406 del de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla se refieren respectivamente a la posesión de los derechos de padre o hijo legítimo, pero si la acción ejercitada en el interdicto de recuperar la posesión se refiere a hijos naturales y no legítimos, aunque procreados por la demandante y por el demandado, la resolución de la responsable en el juicio natural, aplicando por analogía esos preceptos, no resulta violatoria de garantías, pues el Código Civil establece en su artículo 18 que cuando no se pueda decidir una controversia judicial por el ordenamiento legal aplicable, se hará por el "sentido natural", por el "espíritu de la ley" o por los principios generales del derecho, tomando en cuenta las circunstancias del caso, y el artículo 14 constitucional permite la aplicación analógica y únicamente la prohibe en los juicios del orden criminal; de tal suerte que si el artículo 317 del citado Código Civil protege la posesión de los derechos de padre o hijo legítimo, por igual razón debe proteger la posesión de padre o hijo natural, pues hacer una distinción entre hijo natural e hijo legítimo es contraria al "sentido natural" o al "espíritu de la ley".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240629-e2351c2b/interdicto-de-recuperar-la-posesion-de-hijos-naturales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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