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INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESION DE BIENES HEREDITARIOS (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 353698 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 4967

Para que en un interdicto de adquirir la posesión de un bien perteneciente a una sucesión, el Juez de conocimiento ordene que se dé la posesión interina del mismo, al promovente basta la presentación por éste, de su acta de nacimiento, con la que justifique su parentesco con el autor de la herencia, si para esa fecha todavía no había sido declarado heredero, pues ese documento es suficiente para comprobar su calidad hereditaria, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 819, fracción I, y 820 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, por hacer prueba plena, conforme a lo ordenado por los artículos 285, fracción II, 334, fracción VII y 420 del mismo ordenamiento, sin que obste a lo anterior, la circunstancia de que el acta de nacimiento hubiere sido redargüida de falsedad si no ha sido declarada falsa por autoridad competente, pues en tales condiciones, tiene que presumirse legal, mientras no se pruebe lo contrario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353698-1f89ba7c/interdicto-de-adquirir-la-posesion-de-bienes-hereditarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2016/38. Quiroz Filiberta y coagraviada. 29 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.

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