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INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESION HEREDITARIA, QUIEN PUEDE PROMOVERLO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 360837 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 793

El interdicto de adquirir la posesión hereditaria, no se da a todo aquél que alegue tener derecho a esa posesión, por virtud de cualquier título, sino sólo al que teniendo un título hereditario fehaciente, pretende, a título de dueño o de usufructuario, la posesión de bienes no poseídos por nadie, o con la posesión anual a que se refiere el artículo 843 del Código Civil del Estado de Veracruz de 1896; y según el artículo 1152 del Código de Procedimientos Civiles del mismo año, es indispensable, para la procedencia de tal interdicto, que se promueva por quien alegue tener el título de heredero, suficiente, atento el precepto de los artículos 1153 y 1154, y, además, es requisito indispensable que cuando el interdicto se promueva, no haya albacea ni exista cónyuge que deba continuar en la posesión y administración del fondo social; de manera que dicho interdicto se da al heredero, cuando la sucesión carece de representante legítimo; y como consecuencia, no puede intentarse cuando existe la representación de la sucesión, ni puede tampoco hacerse valer por el albacea a nombre de la sucesión, puesto que aquél debe continuar en la posesión de los bienes que tenía el difunto, a nombre de la herencia y que está en aptitud de ejercitar las mismas acciones que a aquél correspondían y si a su muerte, el autor de la sucesión se encontraba privado de la posesión de los bienes, al albacea puede promover el interdicto de recuperar la posesión, estando en tiempo; y si la posesión no la alcanza el albacea o la toma cualquiera persona a la muerte del autor de la sucesión, entonces también puede intentar el interdicto recuperatorio y, en su caso, el juicio plenario de posesión y de propiedad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360837-7ab51a11/interdicto-de-adquirir-la-posesion-hereditaria-quien-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 194/31. González Suárez José María y coagraviado. 25 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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