INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESION DE BIENES HEREDITARIOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
El derecho a la posesión de un bien hereditario, que pretenda tener el promovente de un interdicto de adquirir la posesión, se justifica plenamente, en términos de los artículos 819, fracción I, parte final; de la ley procesal civil del Estado de Puebla y 3400, fracción I, 3509, 3068, 3071, 3076, 3077 y 3555 del Código Civil de la misma entidad, con el acta de nacimiento presentada por dicho promovente, para acreditar su parentesco con el autor de la herencia y con la resolución que lo hubiere declarado heredero y albacea de la sucesión, pues tales documentos hacen prueba plena, de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 334, fracciones VII y VIII, y 420 de la citada ley procesal civil, así como con el comprobante de pago de contribuciones expedido por la recaudación de rentas respectivas, del que conste que el bien en disputa, está registrado en esa oficina como de la propiedad del de cujus, documento que hace prueba plena, conforme a los artículos 334, fracciones II y IV y 420 de la misma ley procesal, y con la declaración testimonial rendida en el interdicto, de la que se desprenda que el promovente es hijo del autor de la herencia y que el bien en cuestión, fue de la propiedad de este último.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353699-34d2a922/interdicto-de-adquirir-la-posesion-de-bienes-hereditarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESION DE BIENES HEREDITARIOS (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- INTERDICTO DE ADQUIRIR LA POSESION HEREDITARIA, QUIEN PUEDE PROMOVERLO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- HERENCIA, ACCION DE PETICION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- SUCESION, AUTO DECLARATORIO DE HEREDEROS. EL ACREEDOR CARECE DE INTERES JURIDICO PARA IMPUGNARLO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- POSESIÓN DE BIENES HEREDITARIOS. CORRESPONDE AL ALBACEA SIEMPRE QUE LA HERENCIA SE DISTRIBUYA EN PARTES ALÍCUOTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.1o.C.1 C (10a.))
- INTERDICTOS. AL NO DISCUTIRSE EN ESTOS PROCEDIMIENTOS CUESTIONES DE PROPIEDAD, ES INDEBIDO ORDENAR CON MOTIVO DE SU SUSTANCIACIÓN LA INSCRIPCIÓN DE UN TÍTULO DE DOMINIO EN EL REGIS (VI.2o.C.446 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis