HERENCIA, ACCION DE PETICION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Conforme a lo dispuesto por el artículo 4o., fracción VII, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, las acciones de herencia son reales; y de acuerdo con el artículo 5o. del mismo código, la acción real puede ejercitarse contra cualquier poseedor. Por tanto, estando probado que el demandado poseía la casa que constituye el bien hereditario en una sucesión intestamentaria, es indudable que la acción de petición de herencia pudo legalmente dirigirse contra él, no obstante que esté poseyendo la finca como albacea del intestado, pues donde la ley no distingue nadie puede distinguir, dados los términos generales del citado artículo 5o. que claramente dice que la acción real puede ejercitarse contra cualquier poseedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348950-aeac6855/herencia-accion-de-peticion-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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