PETICION DE HERENCIA. ELEMENTOS DE LA ACCION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 286, visible en la página 809 de la Cuarta Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, ha establecido como presupuestos de la acción de petición de herencia los siguientes: a). que la herencia exista; b). que se haya hecho la declaración de herederos, donde se excluya u omita al actor; y, c). que los bienes de la herencia sean poseídos por el albacea de la sucesión, por el heredero aparente o excepcionalmente por personas distintas de las indicadas. Por otra parte, del artículo 3390 del Código Civil para el Estado de Puebla se desprende, que la acción de petición de herencia puede ejercitarse en contra del adjudicatario de los bienes del acervo hereditario, lo que determina la procedencia de la acción ejercitada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225180-6451f519/peticion-de-herencia-elementos-de-la-accion-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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