PETICION DE HERENCIA, PRESUPUESTOS Y TITULAR DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Por disposición del artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, la acción de petición de herencia, se deducirá por el heredero testamentario o ab-intestato, contra el albacea o contra el poseedor de las cosas hereditarias con el carácter de heredero o el cesionario de éste y contra el que no alega título de posesión del bien hereditario, o dolosamente dejó de poseerlo; se establecen, pues, como presupuestos de la acción de petición de herencia: a) Que exista la sucesión; b) Que haya un heredero y c) Que los bienes sucesorios los posea el albacea de la sucesión o un heredero aparente y excepcionalmente personas distintas de las indicadas; y la acción sólo puede ejercitarla el heredero, sea testamentario o ab-intestato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339509-282a949c/peticion-de-herencia-presupuestos-y-titular-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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