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PETICION DE HERENCIA. POR "CESIONARIO" DEBE ENTENDERSE EL CAUSAHABIENTE POR CUALQUIER TITULO DE LOS BIENES DE LA SUCESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 240846 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Cuarta Parte; Pág. 169

Al establecer el artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, que la acción de petición de herencia se da contra el albacea o contra el poseedor de las cosas hereditarias con el carácter de heredero, o cesionario de éste, el término cesionario debe entenderse referido, no solamente al cesionario de los derechos hereditarios de la persona contra quien se intenta la petición de herencia, sino también al causahabiente jurídico del poseedor a título de heredero, independientemente del título del que se derive su causahabiencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240846-404f7dea/peticion-de-herencia-por-cesionario-debe-entenderse-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6993/78. Antonio Longoria Rodríguez y otros. 11 de enero de 1980. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Pedro Reyes Colín. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION DE HERENCIA (ESTADO DE VERACRUZ). POR 'CESIONARIO' DEBE ENTENDERSE EL CAUSAHABIENTE POR CUALQUIER TITULO DE LOS BIENES DE LA SUCESION.".

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