PETICION DE HERENCIA, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El artículo 1585 del Código Civil del Estado de Veracruz establece que el derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años. La ley no dice a partir de qué momento ha de contarse el término de prescripción de la acción de petición de herencia, pero la cuestión se resuelve por aplicación del principio de derecho establecido en el sentido de que la prescripción extintiva corre desde el momento en que el derecho se hace exigible, en el caso, desde que el albacea es puesto en posesión de los bienes sucesorios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339507-fd6f2bf8/peticion-de-herencia-prescripcion-de-la-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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