HEREDEROS, ACCIONES DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
La autorización que da el artículo 1584 del Código Civil de Veracruz, es para los herederos que estén dentro del juicio sucesorio, y que, por tanto, no han recibido todavía, en virtud de la adjudicación, la parte que les corresponde, pues es obvio que de otra suerte no tendría explicación filosófica el mencionado precepto; pero la reclamación sólo la puede hacer el heredero para la sucesión, y no para sí, lo mismo que sucedería si la hiciera el albacea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355264-297a3ced/herederos-acciones-de-los-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2882/39. Compañía Agrícola y Colonizadora Veracruzana, S. A. 23 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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