HEREDEROS.
Los pretendientes a la sucesión, pueden ocurrir en juicio ordinario, demandando al albacea de la misma, al reconocimiento de sus derechos hereditarios; pero la ley no previene que sea el Ministerio Público quien deba iniciar ese juicio, ya que basta la oposición de su parte, para que la persona que con ella resulte perjudicada, pueda hacer uso de la acción que crea tener, a fin de que en el juicio mas amplio, se diluciden sus pretensiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279864-949731f5/herederos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Velázquez Lauro, sucesión de y coagraviado. 15 de mayo de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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