HEREDEROS.
Contra la sentencia que deje a salvo los derechos de los presuntos herederos, para que los reclamen en el juicio que corresponda, procede conceder el amparo; porque aun cuando dichos derechos sean objeto de juicio, siempre quedarán los quejosos privados definitivamente, de el de nombrar albacea en el juicio sucesorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365261-cccff115/herederos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3460/26. Gonsen Enrique, sucesión de, y coagraviado. 27 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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