HEREDEROS, AMPARO PEDIDO POR LOS, EN LO PERSONAL.
Aunque la defensa de la herencia corresponde exclusivamente al albacea, cuando los actos reclamados por un heredero, afectan de manera indudable sus intereses jurídicos y en la demanda se insinúa la existencia de pugna entre el albacea y los demás herederos, así como con el quejoso, la demanda de amparo presentada por éste no es notoriamente improcedente y debe admitirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349781-fba6a09f/herederos-amparo-pedido-por-los-en-lo-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2127/44. Guerrero J. Jesús. 31 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.
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