HERENCIA, ACCIONES DEL CESIONARIO.
El cesionario de algunos de los herederos, está facultado para intervenir en los asuntos de la sucesión, pues con los derechos hereditarios adquiere todos los medios de defensa, ya que sería ilógico y antijurídico que no pudiera por sí mismo defenderse, sino que tuviera que acudir a los cedentes, lo cual daría lugar a graves perjuicios que no puede sancionar la ley; además de que todo el que tiene derechos, tiene las correspondientes acciones para defenderlos, y siendo esto así, también podrá el cesionario cuidar sus derechos, en la designación de albacea, impugnación de cuentas, partición, etcétera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344745-2f341578/herencia-acciones-del-cesionario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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