CESIONARIO DE DERECHOS SUCESORIOS.
La resolución que acepta a una persona como cesionario de los derechos de un heredero, nada resuelve sobre los derechos de aquél, ni afecta los derechos que crean tener los herederos no cedentes, pues en nada se lesionan con el hecho de que el heredero sea una u otra persona; lo único que los herederos no cedentes podrán discutir, será el que se les priva de hacer uso del derecho del tanto, pero esto deben reclamarlo ante las autoridades comunes, y sólo que se les desconociera indebidamente ese derecho, podrán reclamarlo en amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351732-e706e57f/cesionario-de-derechos-sucesorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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