CESION DE DERECHOS DE LAS SUCESIONES.
Si la cesión de derechos sucesorios no versa directamente sobre los bienes que constituyen el acervo de la herencia, sino sobre los derechos que a un heredero corresponde, dentro de ese conjunto de bienes, el monto de la referida sucesión no se identifica con el valor de los bienes que forman el caudal hereditario, y si el precio de los derechos no llega a la cantidad que la ley exige para que se perfeccione en escritura publica, no es ilegal hacer la cesión en otra forma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386148-8cb086c5/cesion-de-derechos-de-las-sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7358/50. González de Beltrán Pura. 27 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Ángel González de la Vega.
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