CESION DE DERECHOS PARA DESPUES DE LA MUERTE DEL CEDENTE.
La cesión de derechos hecha por una persona, a título gratuito, para después de su muerte, no constituye una cesión ordinaria, sino una traslación de derechos sujeta a las reglas generales de las sucesiones; y aun cuando aquella persona no hubiera consolidado la propiedad, por faltar alguna formalidad, resultaría lo mismo, ya que la transmisión de derechos para después de la muerte, participa de la naturaleza de las últimas voluntades y tiene que someterse a los procedimientos para la sustanciación de las sucesiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344422-e9325a1d/cesion-de-derechos-para-despues-de-la-muerte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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